Dictamen nº 45500 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2003
N° 45.500 Fecha: 13-X-2003
La Subsecretaría de Guerra ha remitido, para su registro, la resolución exenta N° 476, de 2003, por medio del cual se concede pensión de montepío, por partes iguales, a doña IGL y a doña JMC, en sus calidades de cónyuges sobrevivientes de don PJAM, ex Empleado Civil del Ejército de Chile, fallecido en retiro.
Por su parte, doña IGL, cónyuge sobreviviente del señalado ex servidor, ha solicitado de esta Contraloría General que no se dé curso a la resolución exenta en examen, por adolecer de nulidad el segundo matrimonio del señor PJAM.
Al respecto, cabe indicar que, la resolución objetada viene otorgando pensión de montepío a la recurrente y a doña JMC, quienes, respectivamente, contrajeron matrimonio con el causante el 22 de septiembre de 1935 y el 6 de septiembre de 1965. Cabe señalar que, el matrimonio celebrado con la señora IGL fue disuelto judicialmente en México el 11 de septiembre de 1965, disolución que, de acuerdo a la legislación nacional, carece de efecto en Chile.
De este modo, se encuentra acreditado que los dos vínculos matrimoniales han tenido valor a la época del fallecimiento del señor PJAM, el 3 de marzo de 2003, resultando procedente, en principio, el otorgamiento de beneficios previsionales a ambas viudas, en particular considerando que el matrimonio celebrado en el extranjero ha sido debidamente inscrito en Chile según consta de certificado que se acompaña.
Sin embargo, resulta claro que el segundo matrimonio adolece de un vicio de nulidad, afecto a la causal de vínculo matrimonial no...
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