Dictamen nº 50569 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238929910

Dictamen nº 50569 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2003

N° 50.569 Fecha: 11-XI-2003

La Universidad de las Américas, representada por su Secretario General, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 29.514, de 2003.

Fundamenta su presentación, manifestando que el aludido dictamen presenta una enorme dificultad práctica en relación con los cursos de postgrado que se puedan impartir a distancia, a través de medios electrónicos, a profesionales extranjeros que se encuentran en sus países de origen, pues la interpretación extensiva efectuada por esta Contraloría General a una disposición reglamentaria, en virtud de la cual las Universidades privadas no podrían reconocer grados académicos obtenidos en el extranjero cuando sus titulares sólo deseen cursar estudios de postgrado en Chile, limitaría, a su juicio, la autonomía que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza le otorga a dichas Corporaciones Universitarias.

Sobre el particular, cabe reiterar, nuevamente, que el DFL N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que aprobó el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, previene en su artículo 3° que a dicha Corporación Universitaria le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar o convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Asimismo, es necesario recordar una vez más que el objetivo del reconocimiento, revalidación o convalidación de los estudios cursados en el extranjero, tiene como fundamento la idea básica, propia del ordenamiento jurídico, de que el desarrollo de una actividad profesional en el país, tanto en el ámbito público como en el privado, sea realizada por una persona que acredite la idoneidad necesaria, más aún si se considera que el procedimiento de reconocimiento, revalidación o convalidación de los títulos profesionales o grados académicos obtenidos en el extranjero tiene por finalidad otorgar a esos diplomas o grados el mismo valor que los conferidos por alguna Universidad del Estado o reconocida por éste.

Refuerza esta idea, lo prescrito en el artículo 5 del decreto universitario exento N° 6.895, de 1993, de la Universidad de Chile, reglamento de reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero, el cual establece que en el caso de grados académicos otorgados en el extranjero, especialmente en aquellos con denominaciones diferentes a las oficiales de los...

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