Dictamen nº 54358 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238913746

Dictamen nº 54358 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2008

N° 54.358 Fecha: 18-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Punta Arenas, solicitando la reconsideración del oficio señalado, que concluyó, en síntesis, que la transferencia y el traslado de la patente de alcoholes que señala no se ajustó a derecho.

El municipio recurrente manifiesta, en suma, que el referido pronunciamiento no expresa qué normas específicas son las que se habrían infringido en la especie; que el artículo 162, inciso quinto, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no prohíbe la instalación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en viviendas económicas, sino que sólo implica que, en tal evento, la vivienda pierde los beneficios a que alude; y que la opinión de la junta de vecinos respectiva no fue solicitada porque ésta no habría registrado su nueva directiva ante la Secretaria Municipal, como lo exige la ley N° 19.418.

Sobre el particular, cumple señalar, previamente, que, en el caso analizado, la Municipalidad de Punta Arenas autorizó la transferencia de la patente de minimercado de bebidas alcohólicas que individualiza, a favor de don José Antonio Segovia Llanquín, como asimismo, el traslado de la misma, a la Avda. Jorge Alessandri N° 383, de esa comuna, inmueble que constituye una vivienda económica.

En relación con la materia, es del caso reiterar que, tal como se sostiene en el aludido pronunciamiento y en el dictamen N° 36.377, de 2004, de esta Contraloría General, el mencionado inciso quinto del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, impide que las viviendas económicas se acojan a las franquicias otorgadas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, en el evento de que en ellas se instale un pequeño comercio que tenga por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, entre otras actividades que señala, las que, en todo caso, sólo pueden ser llevadas a cabo en la vivienda si se obtiene una autorización para cambiar su destino.

Siendo ello así, si bien la actividad de expendio de bebidas alcohólicas podría desarrollarse en una vivienda económica, para ello es necesario que se autorice el cambio de destino del inmueble respectivo, lo que, en virtud de lo dispuesto en el inciso séptimo del mismo artículo, sólo procede cuando hayan transcurrido a lo menos cinco años desde la fecha del certificado de recepción definitiva del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR