Dictamen nº 21039 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238913522

Dictamen nº 21039 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2006

N° 21.039 Fecha: 5-V-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., en representación de Inversiones e Inmobiliaria Egosi SA., solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta, relacionada con el pago de patente municipal.

Señala que con fecha 31 de agosto de 2005, su representada cambió su domicilio desde la comuna de Providencia a Santiago, pagando en la primera de ellas, la contribución de patente municipal por el segundo semestre de ese año. Sin embargo, agrega que la Municipalidad de Providencia le ha exigido el pago de la patente correspondiente al primer semestre de 2006, como condición para el otorgamiento de un certificado que acredite que no registra deuda pendiente por dicho concepto, situación que, según estima, no resulta procedente.

Requerida la Municipalidad de Providencia, ésta ha acompañado, mediante su Oficio N° 8.654, de 2005, informes de la Asesoría Jurídica y del Departamento de Rentas Municipales, en los que se manifiesta, en síntesis, que en atención a la fecha en que se produjo el cambio de domicilio, la sociedad recurrente se encuentra obligada al pago de la contribución por concepto de patente municipal por la totalidad del período tributario 2005-2006, ya que, por una parte, acorde con el inciso primero del artículo 29 del DL. N° 3.063, sobre Rentas Municipales, el valor de la patente corresponde a un período de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, y, por la otra, que el beneficio que al respecto contempla el inciso final del referido artículo 29, se aplica sólo a los contribuyentes que tienen casa matriz y sucursales.

Sobre el particular, cabe manifestar que conforme a lo establecido en el inciso final del mencionado artículo 29, incorporado por Ley N° 20.033, "los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el...

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