Dictamen nº 24464 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238912950

Dictamen nº 24464 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2004

N° 24.464 Fecha: 12-V-2004

La empresa pública Astilleros y Maestranzas de la Armada, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 4.848, de 2003, de la Contraloría Regional de Valparaíso.

En el pronunciamiento señalado, se concluyó que la sociedad denominada "Compañía de Ingeniería de Sistemas y Desarrollos Funcionales Limitada, SISDEF Ltda.", en cuya propiedad Astilleros y Maestranzas de la Armada concurre en igual proporción con "Alenia Marconi Systems Limited", se encuentra sometida a la fiscalización de esta Entidad de Control de conformidad con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley N° 10.336, y que este Organismo no está facultado para pronunciarse sobre materias de viáticos, convenios a honorarios y contratos de prestación de servicios de dicha sociedad, por tratarse de materias que escapan a la competencia del Ente Contralor.

Como fundamento de la solicitud de dictamen sobre las materias reseñadas, se indica que las mismas se enmarcarían dentro de las hipótesis contenidas en la norma citada.

Al respecto, cabe señalar primeramente que, conforme a los antecedentes, la entidad a que se refiere la ocurrente constituye una sociedad de responsabilidad limitada de aquellas a que alude el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Organismo de Control, atendido que en su capital a Astilleros y Maestranzas de la Armada le corresponde una participación del cincuenta por ciento.

Enseguida, que con arreglo al mismo precepto esa sociedad está sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General para los efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un balance nacional.

Puntualizado lo anterior, procede anotar que la recurrente solicita -respecto de la mencionada sociedad- un pronunciamiento relativo a dos órdenes de materias.

Por una parte, respecto de los viáticos que se pagan a sus funcionarios y su procedencia conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, de Hacienda, y de la subcontratación de personal propio a honorarios con el fin de ahorrar el pago de horas extraordinarias y soslayar el tope de horas de trabajo extraordinario por jornada.

Por la otra, acerca de la procedencia de la suscripción de determinados contratos de prestación de servicios relativos a la promoción de...

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