Dictamen nº 5575 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238910338

Dictamen nº 5575 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2008

N° 5.575 Fecha: 5-II-2008

El Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo ha solicitado la reconsideración del oficio N° 9.579, de 2007, de esta Contraloría General, que concluyó que el acceso a la playa denominado "Bajada Santa Berta" constituye un pasaje en pendiente elevada que no tiene la calidad de bien nacional de uso público, ni se encuentra gravado con declaratoria de utilidad pública, para los efectos de la aplicación del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Expresa la autoridad recurrente que la "Bajada Santa Berta" es claramente una continuación de la vialidad existente, ya que el Plan Regulador de Algarrobo en actual vigencia, le da el carácter de calle pública, en mérito de lo cual solicita a esta Entidad de Control que declare que dicha Municipalidad se ajustó a derecho al decretar la expropiación del aludido inmueble.

Por su parte el Diputado señor Samuel Venegas Rubio recaba de esta Entidad, por las razones que indica, se expida un pronunciamiento sobre esta misma materia.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Algarrobo -contenido en la resolución N° 31-4-122, de 1998, del Gobierno Regional de Valparaíso, publicada en el Diario Oficial de 20 de octubre de ese año-, la porción de terreno denominada "Bajada Santa Berta" aparece expresada gráficamente en el plano respectivo como la continuación de la calle del mismo nombre, en dirección hacia el mar y como acceso a la playa.

Por otro lado, de los antecedentes ya examinados por esta Contraloría General, así como de los que en esta oportunidad se han agregado, consta que la porción de terreno de que se trata forma parte del proyecto "Condominio Mirasol" y que no fue de aquellas superficies que se debieron ceder al aprobarse el loteo respectivo, puesto que el Plan Regulador Comunal vigente en esa época -aprobado por el decreto N°181, de 1984, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 19 de diciembre de 1984-, no consideraba fajas de vialidad en el terreno respectivo.

Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de utilidad pública de la porción de terreno en cuestión, cabe reiterar la inaplicabilidad de la que establece el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones por cuanto ella procede, conforme a sus propios términos, sólo respecto de los terrenos destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio, y parques intercomunales y comunales...

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