Dictamen nº 19080 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909722

Dictamen nº 19080 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2008

N° 19.080 Fecha: 24-IV-2008

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al Decreto N° 21, de 2008, del Ministerio de Defensa, que complementa, en lo que indica, los decretos N°s 56, de 2006 y 31, de 2007, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, mediante los cuales se dispuso, respectivamente, el retiro temporal, entre otros, del Subcomisario de escalafón de oficiales policiales profesionales de línea, y del Inspector del mismo escalafón, en virtud de lo previsto por el artículo 90, letra b), del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, por las razones que a continuación se exponen.

En relación con la materia, se debe hacer presente que en el dictamen N° 23.114, de 24 de mayo de 2007, este Organismo Fiscalizador concluyó, en lo que interesa, que los mencionados decretos N°s. 56, de 2006 y 31, de 2007, en cuanto dispusieron el retiro temporal de los recurrentes, amparados en un "expediente secreto" y en un "oficio reservado" -que según los antecedentes, se fundaron en acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Ética Policial de la Policía de Investigaciones de Chile-, pese a su toma de razón, no se ajustaron a derecho, pues no procede que dicho Consejo ejercite facultades resolutivas que además revisten carácter secreto, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política, toda vez que no se advierte la existencia de una norma legal que fundamente dicho carácter en los términos del citado artículo.

Agrega el aludido pronunciamiento, en cuanto al ejercicio de la potestad que el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, otorga al Presidente de la República, que en actos como los de la especie, que corresponden al ejercicio de potestades discrecionales, se exige un especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración en orden a motivar sus actos, exigencia que tiene por objeto asegurar que los actos de la Administración no se desvíen del fin considerado por la normativa que confiere las respectivas atribuciones, que cuenten con un fundamento racional y se encuentren plenamente ajustados a la normativa constitucional y legal vigente.

Asimismo, es dable anotar que a través del dictamen N° 4.168, de 29 de enero de 2008, esta Contraloría General manifestó, que ante un acto administrativo que adoleció de un vicio que afecta un requisito esencial del mismo -como son los decretos N°s. 56, de 2006 y 31, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional-, de...

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