Dictamen nº 13838 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238908062

Dictamen nº 13838 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2004

N° 13.838 Fecha: 18-III-2004

La Dirección del Personal de Carabineros ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si corresponde aplicar el Código del Trabajo al Personal Contratado por Resolución, para efectos de determinar la procedencia de ciertos beneficios y modalidades, tales como el pago de horas extraordinarias o el descanso suplementario, cuando la jornada de trabajo deba fragmentarse y se requiere realizar sistema de turnos o trabajar en horario nocturno. Asimismo, solicita precisar si respecto del personal referido se puede ordenar su acuartelamiento o cumplir otras funciones no establecidas en el contrato por resolución, y en caso de ser posible si proceden los beneficios inherentes a ello, tal como la alimentación por cuenta fiscal.

Se adjunta al citado oficio informe emitido sobre el particular por la Asesoría Jurídica de la Dirección del Personal de Carabineros.

Al respecto, es dable señalar que la contratación del personal de que se trata se fundamenta en los incisos segundo y tercero del artículo 7 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; inciso primero del artículo 2 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y artículo 1 de la Directiva de Organización y Funcionamiento del Personal Contratado por Resolución (C.P.R.), para Carabineros de Chile, aprobada por Orden General N° 1363, de 30 de julio de 2000.

Del contexto de las disposiciones anteriormente citadas, es posible concluir que el Personal Contratado por Resolución en Carabineros, no obstante que no integra la Planta Institucional y sin perjuicio de la transitoriedad de su contrato, durante el tiempo que éste rige debe entenderse que pertenece al personal de Carabineros de Chile, sometiéndose en diversos aspectos a la normativa legal y reglamentaria de la Institución.

Es así, que en materia de derechos y beneficios económicos, como asimismo en cuanto a obligaciones, calificaciones, régimen legal de contrataciones, requisitos de postulación y selección, causales de término de contratos, renovación de los mismos y credenciales, este personal se rige por la normativa institucional, siendo también aplicables las disposiciones de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, en aquellas materias en las que exista remisión expresa, como ocurre en el caso de la incompatibilidad de remuneraciones, regulada en el artículo 66 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio...

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