Dictamen nº 62412 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238906014

Dictamen nº 62412 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2008

N° 62.412 Fecha: 31-XII-2008

Doña Adriana Gómez Saguez ha solicitado a esta Entidad Fiscalizadora un pronunciamiento relativo a la procedencia del oficio N° 747, de 2007, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que estimó ajustado a derecho el procedimiento mediante el cual la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la V Región tramitó el procedimiento de regularización de la posesión del inmueble a que se refiere -cuyos antecedentes están contenidos en el expediente N° 056SA00003422, de ese organismo público-, el cual se encontraba inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente.

Ello, por cuanto dicha Contraloría Regional no habría tenido en cuenta que la correspondiente Secretaría Regional Ministerial contaba con una copia de la inscripción de dominio antes referida, y que debió haber notificado a la persona que en ese instrumento aparece como dueño de la propiedad, y no a quien figuraba como tal en el certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos.

Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, establece que los poseedores materiales de los bienes raíces rurales o urbanos que indica, que carezcan de título inscrito, podrán solicitar que se les reconozca su calidad de poseedores regulares a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción, y que su artículo 2° dispone, en su número segundo, y en lo que interesa, que no será obstáculo a tal efecto "la circunstancia de que existan inscripciones de dominio anteriores sobre el mismo inmueble".

Enseguida, cumple advertir, también en lo que interesa, que el artículo 10° del citado texto legal prescribe que la autoridad competente admitirá a tramitación la respectiva solicitud, previo el informe jurídico que indica, cuando a su juicio concurran las circunstancias que allí se detallan, y que oficiará al Servicio de Impuestos Internos para que este organismo informe "sobre el nombre, rol único tributario y domicilio de quien aparezca, según sus antecedentes, como propietario del inmueble".

Ello, a fin de solicitar posteriormente al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio Electoral que "informen del último domicilio que registra en dichos organismos la persona que, según el Servicio de Impuestos Internos...

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