Dictamen nº 53482 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238903930

Dictamen nº 53482 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2005

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 53.482 Fecha: 14-XI-2005

Don XX. en representación de Agrícola Súper Limitada, solicita reconsideración del Oficio N° 46.192, de 2004, de esta Contraloría General, en virtud del cual se concluyó que se ajusta a derecho la exigencia formulada por la Dirección General de Aguas de requerir autorización municipal previa para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a extraer desde un punto de captación ubicado en el cauce de un estero.

La petición se fundamenta, en primer término, en la circunstancia de que existe norma legal expresa -el artículo 26 del Código de Aguas- que radica en la Dirección General de Aguas la facultad de disponer de bienes nacionales de uso público para efectos de otorgar derechos de aprovechamiento de aguas y en que, conforme al artículo 58 del mismo Código, la Dirección General de Aguas posee la facultad de autorizar la construcción de pozos en bienes nacionales, como un cauce natural, en este caso, a los titulares de concesiones de exploración de aguas subterráneas.

Agrega que el artículo 32 del cuerpo legal ya citado exige para la ejecución de obras o labores en álveos, contar con el permiso de la autoridad competente, pero excluye de esta exigencia al caso del artículo 26, es decir, cuando corresponde a la propia Dirección General de Aguas otorgar la concesión sobre estos bienes nacionales de uso público. Señala que en consecuencia no cabe aplicar la competencia residual asignada a las municipalidades por el artículo 5°, letra c), de Ley N° 18.695, pues la administración de los álveos o cauces naturales, para efectos de construir pozos y otras obras necesarias para ejercer un derecho de aprovechamiento de aguas, ha sido asignada a la Dirección General de Aguas, a la que compete otorgar la correspondiente concesión sin requerir autorización de otra autoridad administrativa.

Concluye el recurrente señalando que es improcedente que la propia Dirección General de Aguas requiera a un solicitante de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas la obligación de contar con una autorización municipal para ocupar parte de un cauce natural, cuando es ella misma la designada por la ley para entregar en concesión dichos terrenos de bienes públicos necesarios para hacer efectivo ese derecho.

Finalmente argumenta que resulta claramente improcedente dicho requerimiento cuando el pozo respecto del cual se solicitan los derechos de aprovechamiento de aguas ya fue construido, bajo autorización de la...

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