Dictamen nº 43322 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901478

Dictamen nº 43322 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2009

N° 43.322 Fecha: 11-VIII-2009

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 107, de 2009, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que aprueba el contrato de prestación de servicios para la "habilitación, administración y soporte de una red WAN, telefonía, Internet y video conferencia", suscrito entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y la empresa Telmex Servicios Empresariales S.A., por las razones que a continuación se indican.

Sobre el particular, debe hacerse presente que según consta de los antecedentes acompañados, la apertura de las propuestas se produjo el día 18 de diciembre de 2007, designándose la comisión evaluadora con posterioridad a esa fecha -el día 2 de enero de 2008, mediante la resolución exenta N° 27-, circunstancia que no resulta conciliable con las bases administrativas -contenidas en la resolución N° 194, de 2007, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas-, las que en su punto VIII, párrafo primero, dispusieron que una comisión evaluadora se debía designar, a través de resolución exenta del Secretario General del citado Servicio, "en forma previa a la fecha de apertura de las ofertas".

A su turno, debe expresarse que la cláusula séptima del convenio establece, en sus párrafos tercero y cuarto, que los servicios se mantendrán vigentes por 36 meses, desde la suscripción del "acta de aceptación de los servicios", lo cual no concuerda con las bases administrativas, que en su punto XV señalan que el contrato comenzará a regir a contar de la "total tramitación del acto administrativo que lo apruebe". Asimismo, la mencionada disposición de las bases dispuso que la vigencia del contrato podía extenderse "hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el 31 de diciembre de 2011, lo que dependerá de la alternativa que se adjudique al proveedor del servicio". No obstante, en definitiva no se optó por ninguna de las mencionadas fechas de término, lo que también contraviene los instrumentos que regulan la licitación.

Adicionalmente, debe hacerse presente que la boleta de garantía singularizada en la cláusula décimo segunda del contrato tiene una extensión menor a la exigida por el punto XI de las bases, equivalente a la vigencia total del contrato, más 60 días. En este mismo orden de ideas, debe objetarse el hecho de que en la citada cláusula se singularice la aludida boleta de garantía, serie A N° 70459, extendida con fecha 16 de octubre de 2008, circunstancia que resulta...

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