Dictamen nº 21735 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900974

Dictamen nº 21735 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2006

N° 21.735 Fecha: 10-V-2006

Funcionaria de la Agencia de Cooperación Internacional, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Secretaria Administrativa, otorgado por el Colegio Politécnico Galvarino de la comuna de San Ramón; de Analista de Sistemas, otorgado por el Instituto AIEP y de Técnico de Nivel Superior en Administración de Personal, otorgado por la Universidad San Andrés, que posee, la habilitan para percibir algún beneficio económico en la administración pública. Asimismo, requiere se precise si tiene derecho a percibir alguna "asignación de estímulo" por estudiar una carrera conducente a un título profesional.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 1° de Ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a percibir los beneficios establecidos en esta ley -asignación especial, bonos y reembolsos-, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del DL. N° 249, de 1973, a cuya escala corresponda la asignación profesional establecida por el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, que hubieren iniciado estudios en una Universidad estatal o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre académico del año 1994 y el primer semestre académico del año 1998, ambos semestres inclusive, en carreras de técnico de nivel superior con una extensión curricular mínima de cuatro semestres académicos.

La misma disposición agregó como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a ese título como habilitante para obtener el pago de asignación profesional, criterio que posteriormente este Organismo Fiscalizador debe haber reconsiderado.

Precisado lo anterior, es menester señalar que este Organismo de Control, mediante el Dictamen N° 25.317, de 1998, determinó que el diploma de Técnico de Nivel Superior en Administración de Personal, otorgado por la Universidad San Andrés, corresponde al concepto expresado en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en relación con los títulos técnicos de nivel superior y no reviste la calidad de título profesional, razón por la cual, no se da cumplimiento al requisito...

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