Dictamen nº 28912 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900218

Dictamen nº 28912 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2004

N° 28.912 Fecha: 8-VI- 2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General don NN. en representación, de la Asociación de Comuneros LLanos de Caleu, impugnando la resolución exenta N° 521, de 2002, que aclara la resolución exenta N° 262, de 1990 -que regulariza la posesión del inmueble que indica conforme al decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz-, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, por cuanto a su juicio no se ajusta a derecho.

Expresa al efecto, en síntesis, que la mencionada resolución sería contraria a la jurisprudencia de este órgano de Control contenida en el dictamen N° 38.968, de 1995 -de acuerdo con la cual no procede la invalidación de una resolución que regulariza la posesión con arreglo al mencionado decreto ley en la situación que indica-, y que

habiendo reclamado de ello tanto ante la aludida autoridad como ante la Subsecretaría de Bienes Nacionales, sus alegaciones .no fueron acogidas.

Requerido su informe a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, ésta ha proporcionado un pormenorizado detalle de los antecedentes que justificarían la dictación de la resolución impugnada, la que, en todo caso, tendría carácter aclaratorio.

Al respecto procede señalar que examinados detenidamente los antecedentes de la situación planteada, esta Contraloría General debe desestimar la petición, por cuanto la jurisprudencia invocada por el ocurrente dice relación -como ya se indicó con la invalidación de resoluciones que regularizan la posesión con arreglo al decreto ley ya citado en el caso que especifica, en tanto que a la resolución cuestionada en la especie no puede atribuírsele un carácter invalidatorio desde el momento en que se limita a aclarar una resolución anterior.

En efecto, de los antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de Bienes Nacionales aparece que la resolución que se aclara -la aludida resolución exenta N° 262, de 1990- adoleció de una inconsistencia derivada de una imprecisión, por cuanto los deslindes indicados para el predio regularizado comprenden una cabida muy superior a la consignada para el mismo predio en la misma resolución, y ello como consecuencia de no precisarse en esta última que el...

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