Dictamen nº 29505 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897786

Dictamen nº 29505 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2004

N° 29.505 Fecha: 10-VI-2004

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del Decreto N° 79, de 2004, del Ministerio de Educación, que fija el reglamento de la ley N° 19.688, texto legal que modificó el artículo segundo de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, por cuanto algunas de las disposiciones del indicado acto administrativo no se ajustan a derecho.

En efecto, el documento en trámite contiene diversas normas que alteran los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la enseñanza básica y media fijados por los decretos supremos N°s. 40, de 1996 y 220, de 1998, ambos del Ministerio de Educación, sin que aparezca que en forma previa a la dictación del acto administrativo indicado, se haya obtenido el informe favorable del Consejo Superior de Educación, como lo exige el inciso primero del artículo 18 de la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Así ocurre, a modo de ejemplo, en el caso de los artículos 9°, 10° y 12, al eximir de una determinada asignatura a las alumnas embarazadas o madres, o al otorgarles el derecho a ser promovidas aun cuando no registren una asistencia a clases que les permita cumplir con el tiempo lectivo o de horas pedagógicas que se ha estimado necesario para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos del nivel de enseñanza respectivo.

Por otra parte, corresponde anotar que en conformidad con la ley N° 18.956 -que reestructura el Ministerio de Educación-, la División de Educación General de esa Secretaría de Estado, es la unidad técnico-normativa responsable del desarrollo de los niveles de educación prebásica, básica y media y sus correspondientes modalidades y de promover el mejoramiento permanente del proceso educativo formal.

Sin embargo, en la situación que se examina, no se advierte que en el estudio y dictación del citado decreto, N° 79, haya tenido participación dicha unidad, no obstante la incidencia que tienen sus normas en la ejecución de los planes y desarrollo de los programas de estudios que se hayan impuesto los propios establecimientos educacionales o, en su defecto, en los fijados por el Ministerio, con el objeto de dar cumplimiento a los aludidos objetivos fundamentales y contenidos mínimos.

Puntualizado lo anterior, es útil manifestar que el ámbito de aplicación del instrumento que nos ocupa, no se encuentra debidamente determinado, ya que, en esta materia, en su artículo 1 ° se alude "al sistema escolar", sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR