Dictamen nº 8037 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238894358

Dictamen nº 8037 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2007

N° 8.037 Fecha: 19-II-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado Carlos Montes Cisternas, consultando acerca de las normas y pronunciamientos de este Organismo de Control relativos al cierre de calles y pasajes.

En particular, solicita que se determine la procedencia del cierre autorizado por la Municipalidad de La Florida, en las condiciones que indica, del pasaje San Fernando de la respectiva comuna, como asimismo que se precisen los derechos que tienen los vecinos del sector en relación con los partes cursados por los juzgados de policía local, respecto de la forma en que se ha verificado en la práctica ese cierre.

La Municipalidad de La Florida, requerida al efecto, informó, a través del oficio N° 725, de 2006, que mediante el decreto N° 351, de 2001, otorgó un permiso de ocupación respecto del mencionado pasaje en favor de los vecinos con residencia en el mismo, a fin de que procedieran a su cierre.

En relación con la materia, es del caso manifestar, en primer término, que las calles, los pasajes y plazas constituyen bienes nacionales de uso público y en este carácter se encuentran sujetos -por regla general y en lo que interesa- a la administración de las municipalidades, conforme a las atribuciones que a éstas les conceden los artículos , letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En ese contexto, y considerando que tales bienes, acorde lo previene el artículo 589 del Código Civil, pertenecen en dominio a la nación toda y su uso a todos sus habitantes, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 47.173, de 2005 y 40.874, de 2006- ha manifestado, respecto de las calles y pasajes peatonales, que tales bienes, por su propia naturaleza, se encuentran destinados al tránsito de las personas y son, por ende, de uso común, y sólo por vía excepcional ha admitido la posibilidad que las municipalidades, en resguardo de la seguridad ciudadana, autoricen el cierre de los mismos bajo determinadas condiciones.

Esa jurisprudencia ha precisado que las referidas atribuciones de cierre sólo pueden ejercerse en relación con calles y pasajes de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales, excepto cuando estas calles o pasajes converjan en una avenida o calle principal y siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afecten gravemente los derechos constitucionales tanto de los...

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