Dictamen nº 50414 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238893518

Dictamen nº 50414 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2004

N° 50.414 Fecha: 6-X-2004

Se solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en relación con el proceder del personal de fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que al efectuar un control de emisión de gases al bus de su propiedad, placa patente KK 7988, y detectar que circulaba sin cumplir la norma de emisiones establecida por la citada Secretaría de Estado, extendieron una boleta de citación para concurrir al Centro de Control y Certificación Vehicular 3CV para ser nuevamente controlado, sin precisar el plazo de presentación, no obstante que en conformidad a la resolución exenta N° 1.018, de 2003, de esa Secretaría de Estado, dicho período es de tres días hábiles. Acompaña copia de presentaciones ante la Administración en las que hizo presente que la situación señalada le ha causado un perjuicio, por cuanto al concurrir, equivocadamente, al quinto día hábil desde la notificación, se le informó que dicho plazo había vencido, y que el caso había sido derivado a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes (SEREMITT), para la eliminación del Registro del vehículo afectado.

Requerida de informe, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, por Ord. N° 5.481, del presente año, expresa, en síntesis, que a partir de la vigencia de la resolución exenta N° 1.018, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los servicios de transporte público remunerado de pasajeros quedaron sometidos a las condiciones específicas de operación y uso de vías fijadas por ésta, entre ellas, las que dicen relación con la antigüedad de los buses adscritos a dichos servicios. Agrega que por resolución exenta N° 803, de 2003, de la Subsecretaría de Transportes, se aprobó el procedimiento de controles de emisión de contaminantes a que deberán someterse los buses urbanos de tecnología tradicional (VTT) y de tecnología no contaminante (VTNC), adscritos a servicios urbanos regidos por la citada resolución exenta N° 1.018, a realizarse ante el Centro de Control de Certificación Vehicular (3CV), para acceder a la extensión de antigüedad de los mismos, el que se encuentra contenido en anexo adjunto a dicha resolución y forma parte integrante de la misma; que según consta en la boleta N° 32.065, de 2004, emitida por el Departamento de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, el vehículo de tecnología tradicional (VTT), placa patente única KK-7988, de propiedad del...

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