Dictamen nº 72815 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238887010

Dictamen nº 72815 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009

N° 72.815 Fecha: 31-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Segundo Carvajal Carvajal, ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar que se incremente su pensión no contributiva, por gracia, con el aporte previsional solidario previsto en la ley N° 20.255.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que éste no puede acceder al aludido aporte por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el artículo 36 del referido texto legal.

Al respecto, cabe anotar, en primer término, que mediante el decreto supremo N° 2.166, de 1999, modificado por la resolución N° 4.117 de 2000, ambos del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una jubilación no contributiva, por la suma inicial mensual de $ 83.658.-, al mes, a contar del 1 de diciembre de 1998, cuyo monto, a diciembre de 2008, debe ascender a $95.417.-, mensuales, por la aplicación de los reajustes otorgados al sector pasivo.

Precisado lo anterior, es del caso hacer presente, en lo que atañe al aporte previsional solidario requerido por el señor Carvajal Carvajal, que tal como lo manifestara este Organismo Contralor en su dictamen N° 35.128, de 2009, el N° 2 del artículo 47 de la ley N° 20.255 establece, en lo que interesa, que la Superintendencia de Pensiones tendrá la función y atribución de ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social.

Sin perjuicio de lo anterior, es dable recordar que el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 20.255 preceptúa que los titulares de pensiones otorgadas conforme, entre otras, por...

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