Dictamen nº 38102 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238883890

Dictamen nº 38102 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2009

N° 38.102 Fecha: 17-VII-2009

La Subdivisión de Seguridad Social ha solicitado un pronunciamiento que determine si, al tenor de lo concluido en el oficio N° 39.492, de 2008, de este Organismo de Control, procede dar lugar a las resoluciones N°s, 143, AM-161 y AM-162, todas de 2009, del Instituto de Previsión Social, que han dejado sin efecto las resoluciones N°s- AP-2.366 y AP-2.557, ambas de 2008, del antiguo Instituto de Normalización Previsional, y concedieron pensión de viudez en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a doña Ana Ximena Matilde Rodríguez García, cónyuge sobreviviente de don Miguel Antonio Valenzuela Salinas, ex funcionario de la Municipalidad de Cerrillos, exonerado político.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio del citado oficio, esta Entidad Fiscalizadora cursó con alcance la referida resolución N° AP-2.366, de 2008, haciendo presente que por la naturaleza del Servicio donde el causante se desempeñó, sus cotizaciones debieron ser enteradas en la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República y no en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, donde erróneamente se integraron. Agregó el referido oficio que, atendido el fallecimiento del señor Valenzuela Salinas y habida consideración del criterio que sustentara la Superintendencia de Seguridad Social, entre otros, en su oficio N° 17.503, de 2006, era procedente declarar consolidada su situación jurídica, otorgándole a su viuda el beneficio de sobrevivencia en el régimen previsional de los empleados públicos, a contar del primer día del mes siguiente del deceso.

La situación observada en el oficio en comentario fue subsanada por el Instituto de Previsión Social, por medio de la resolución N° AP-2.557, ya citada, que otorgó a la interesada pensión desde la fecha indicada en el régimen referido, al cual su cónyuge estuvo adscrito durante todo su desempeño funcionario, hasta la data de su muerte.

No obstante, posteriormente, atendiendo dos presentaciones de la señora Rodríguez García, esta Contraloría General, por oficio N° 8.243, de 2009, determinó que la pensión de viudez de un funcionario municipal debía concederse en el régimen de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, aunque las respectivas imposiciones no se hubieran enterado en ella. Por esa razón el Instituto de Previsión Social, por medio de las resoluciones N°s-...

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