Dictamen nº 67255 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238881950

Dictamen nº 67255 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2009

N° 67.255 Fecha: 2-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Trabajo solicitando un pronunciamiento que precise cual órgano es el continuador del ex Instituto de Normalización Previsional, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.255, que Establece Reforma Previsional, a fin de que el servicio consultante pueda determinar las consecuencias que la nueva legislación genera en relación a la asociación de funcionarios de la referida entidad de previsión.

Sobre el particular, cabe señalar que, en virtud del artículo 53 de la ley N° 20.255, se crea el Instituto de Previsión Social como un servicio público descentralizado, y por tanto con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se encuentra bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social, cuyo objeto es, especialmente, la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales que eran administrados por el Instituto de Normalización Previsional.

Asimismo, conviene tener presente que, conforme a lo prescrito en el artículo 54 de la misma ley, se traspasan desde el Instituto de Normalización Previsional -creado por el decreto ley N° 3.502, de 1980- al Instituto de Previsión Social, todas sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellas referidas a la ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

A su vez, el inciso segundo del mismo artículo prescribe que “El Instituto de Previsión Social, en el ámbito de las funciones y atribuciones que se le traspasan conforme al inciso anterior, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que, en dicho ámbito, hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Instituto de Normalización Previsional se entenderán efectuadas al Instituto de Previsión Social.”.

En este mismo sentido, el artículo 55 de la ley N° 20.255, en su numeral 6, establece que es función del Instituto de Previsión Social “Administrar los regímenes previsionales de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social como continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, como asimismo, los demás beneficios que dicho Instituto otorga, con excepción de aquellos contemplados en la ley N° 16.744.”.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR