Dictamen nº 63394 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238880958

Dictamen nº 63394 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2009

N° 63.394 Fecha: 13-XI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Víctor Venegas Venegas, Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N°46.454, de 2009, en el sentido que se declare que los gastos de operación contemplados en el presupuesto del citado Servicio, para la ejecución del programa de recuperación de suelos degradados, incluyendo la contratación a honorarios de personal de apoyo necesario para cerrar dicho programa, pueden realizarse con posterioridad al 15 de noviembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre del presente año.

Al respecto, cabe tener presente que el dictamen cuya reconsideración se solicita concluyó, en lo que concierne a los contratos a honorarios, que en virtud de lo dispuesto en la Partida 13, Capítulo 04, Programa 01 -Servicio Agrícola y Ganadero-, Subtítulo 24, Item 01, Asignación 404 Programa para la Recuperación de Suelos Degradados, glosa 05, letra c), aprobado por la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, se podrán efectuar los gastos de operación que genere la ejecución de dicho programa, incluidos convenios con personas naturales, de modo que tales contratos sólo se podrán extender hasta la finalización de la ejecución del aludido programa, es decir, su duración no puede fijarse más allá del 15 de noviembre de 2009, ni pagarse, por ende, honorarios con cargo a ese presupuesto después de la data indicada.

En esta oportunidad, el recurrente manifiesta que su petición se fundamenta en la circunstancia de que ciertas operaciones relativas al programa de recuperación de suelos degradados se realizan con posterioridad al término de la ejecución de las actividades susceptibles de ser financiadas con cargo a dicho programa, tales como recepción de la declaración jurada emitida por el beneficiario, solicitud de antecedentes relativos al respectivo plan de manejo, fiscalización en terreno, certificación de las labores del beneficiario y procedimiento de pago, actividades que deben realizarse con apoyo del personal contratado a honorarios para tales efectos.

Ahora bien, sobre la materia, es útil considerar que el artículo 42 del decreto N°83, de 2005, del Ministerio de Agricultura, establece que el beneficiario deberá suscribir una declaración jurada simple que acredite el cumplimiento de la correspondiente etapa o de la totalidad del plan de manejo, según el caso. No obstante, será responsabilidad del beneficiario el...

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