Dictamen nº 34255 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238877686

Dictamen nº 34255 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2009

N° 34.255 Fecha: 30-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Clemente Huerta Quiñones, funcionario de la Dirección de Vialidad, para solicitar que se adopten medidas que pongan término a los actos de persecución laboral y personal que expone, de los que se considera víctima por parte de sus superiores en la citada repartición pública.

Requerido al efecto, el aludido Servicio, junto con remitir los antecedentes del caso, manifiesta que el interesado tuvo participación en dos accidentes de vehículos de esa entidad, que originaron la instrucción de los respectivos procesos sumariales, los que se encuentran inconclusos, entregándosele toda la asistencia necesaria. Agrega que, pese a los informes conductuales desmejorados del empleado, siempre se ha apoyado su labor y accedido a sus peticiones, razón por la cual rechaza las acusaciones formuladas, por carecer de fundamento.

Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que éste se ha visto involucrado en dos accidentes de vehículos estatales, lo que ha ocasionado que la autoridad administrativa haya dispuesto un sumario y una investigación sumaria, a fin de determinar la efectiva responsabilidad administrativa que le asiste en ellos. Lo anterior, constituyen medidas adoptadas por aquélla, en virtud de sus facultades de administración de la institución, lo que, por cierto, no puede considerarse como persecución a su respecto.

Enseguida, el peticionario sostiene que la Fiscal a cargo de la instrucción del segundo proceso sumarial, le alertó que fue presionada por funcionarios de la misma repartición para que manipulara dicha investigación para perjudicarlo, información que aquélla habría ratificado ante la jefa de personal, sin que dicha autoridad adoptara alguna medida al respecto.

En torno a este aspecto, resulta necesario informar que el artículo 43 del decreto N° 603, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que contiene el Reglamento Interno de los Trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y sus servicios dependientes, afectos al Código del Trabajo -como ocurre en la especie-, establece que las peticiones o reclamos serán hechos directamente por el interesado, por escrito, al Jefe directo del trabajador o al Jefe de Personal para el trámite necesario ante el Servicio, o bien a otra Jefatura de superior jerarquía. Pues bien, en la especie no consta que el trabajador, en su oportunidad, haya hecho uso de tales...

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