Dictamen nº 18293 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238872082

Dictamen nº 18293 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2009

N° 18.293 Fecha: 09-IV-2009

Mediante su D.T.R.R N° 154, de 2008, la División de Toma de Razón y Registro ha solicitado a esta División Jurídica, un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el descuento efectuado de los haberes mensuales a los contratados a honorarios por el Comando de Personal de la Fuerza Aérea, por concepto de un seguro de vida obligatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.660.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer lugar, que de acuerdo al artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y según lo ha entendido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N°s 11.862, de 1990, y 31.371, de 2007, entre otros, las personas que se desempeñan en la Administración sobre la base de un contrato a honorarios, no invisten la calidad de funcionarios públicos y por ello carecen de los derechos y no están obligados a cumplir los deberes que imponen los estatutos del personal de la institución de que se trate, siendo sus derechos y obligaciones sólo los que emanan del decreto o resolución que contiene el respectivo contrato a honorarios.

Sin embargo, el citado artículo 8° de la ley N° 18.660, que sustituyó el decreto ley N° 1.092, de 1975 -sobre la obligatoriedad del seguro de vida para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros-, dispone, en lo que interesa, que la obligación de mantener el seguro de vida establecido en el decreto ley N° 807, de 1925, comprenderá a todos los personales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sean de planta, a contrata, en conscripción, en comisión de servicios "o que trabajen a cualquier título para las referidas instituciones".

Como se puede advertir de la norma citada, ésta estableció como sus destinatarios a todos los que trabajen en las instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sin distinguir ni precisar la calidad o estatuto jurídico en virtud del cual sirvan en ellas, debiendo entenderse comprendidos en dicho precepto, atendido su carácter de norma especial, los contratados sobre la base de honorarios, de acuerdo con el aludido artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, y el artículo 47, letra h), de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Por lo tanto, se concuerda con lo manifestado por esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR