Dictamen nº 44549 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238870390

Dictamen nº 44549 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2009

N° 44.549 Fecha:17-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cortés C, requiriendo un pronunciamiento respecto a diversos problemas que afectarían a la Junta de Vecinos Las Villas, de la Unidad Vecinal N° 31, Comuna de Quinta Normal -entre ellos los generados con ocasión de las elecciones realizadas en dicha organización-, los que se habrían denunciado al alcalde de la aludida comuna, sin que éste hasta la fecha de su presentación le haya dado respuesta.

La Municipalidad de Quinta Normal, requerida al efecto, a través de su oficio N° 071, de 2009, informó que efectivamente tuvo conocimiento de los reclamos originados a raíz de las elecciones desarrolladas en la citada junta de vecinos, pero que ha actuado con absoluta prescindencia a su respecto, apegándose estrictamente a la legalidad vigente.

Sobre el particular, cumple señalar que de acuerdo con el criterio expuesto en el dictamen N° 26.181, de 1995, entre otros, la Contraloría General de la República carece de competencia para intervenir en relación con las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o con situaciones producidas en su interior, atendido que, de conformidad a la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior- las referidas entidades, no tienen la calidad de servicio público, sino que son de naturaleza privada y, por ende, en tales aspectos no están sujetos a la fiscalización de esta Entidad de Control.

Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno manifestar que la referida ley N° 19.418, sólo prevé la participación de los municipios en la constitución, la modificación de estatutos y la disolución de las referidas organizaciones, junto con encomendarles una labor registral y de certificación de ciertos antecedentes relativos a tales entidades, según se advierte de los artículos 6°, 8°, 11 y 15 de dicho cuerpo normativo.

En este orden de consideraciones, es posible advertir que las municipalidades no cuentan, respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias legalmente constituidas en su territorio comunal, con atribuciones para negarse a inscribir...

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