Dictamen nº 18187 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238868974

Dictamen nº 18187 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2009

N° 18.187 Fecha: 09-IV-2009

El Alcalde de la Municipalidad de La Reina se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad del oficio N° 5.961, de 2007, a través del cual la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, a raíz de una denuncia formulada por la empresa Metrogas S.A. por la instalación de señales de tránsito que prohibían la circulación de camiones en la intersección de las calles que indica, requirió a esa Corporación informar acerca de la efectividad de los hechos denunciados y, en su caso, proceder al retiro inmediato de las aludidas señales, en tanto dicha Secretaría Regional no emita una resolución definitiva sobre el asunto. Hace presente que el Municipio se allanó a la petición de la precitada autoridad regional.

Asimismo, solicita que este Organismo Fiscalizador precise el ámbito de competencia que el mencionado Ministerio tiene en esas materias sobre la Entidad Edilicia que representa, y si la actuación antes descrita ha afectado la autonomía municipal que el ordenamiento jurídico le reconoce.

Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que la ley N° 18.059 asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito. En ese contexto, el inciso primero del artículo 1 ° le confiere facultades normativas, le encarga la proposición de las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, así como las labores de coordinación, evaluación y control.

A su turno, el inciso primero del artículo 2° del referido cuerpo legal prevé que esa Cartera Ministerial "coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias"; mientras que el inciso segundo preceptúa que "En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas". El artículo 3° añade que las facultades consignadas en el artículo 2° podrán ser ejecutadas por los secretarios regionales ministeriales, previa delegación del ministro del ramo.

Por su parte, el artículo 3° de la ley N° 18.290, de Tránsito, en su inciso primero expresa que "Las Municipalidades dictarán las normas específicas para regular...

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