Dictamen nº 62358 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238859630

Dictamen nº 62358 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2009

N° 62.358 Fecha : 10-XI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dare Marta Turenne Reid, funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar del cese como Jefa de la Unidad de Apoyo Anestesia y Pabellones Quirúrgicos -plaza que ocupa desde el 1 de febrero de 2003, según aparece de la resolución Nº 59, de ese año, del indicado organismo-, toda vez que, a su juicio, dicho alejamiento sólo pudo haberse verificado en el momento en que se nombrase al nuevo titular, en virtud del dictamen N° 32.478, de 1994, de este origen, que invoca, situación que no habría ocurrido a la data de su alejamiento.

Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha señalado, en síntesis, que el mencionado cese fue dispuesto en virtud de lo previsto por el artículo 9° de la ley Nº 20.261, agregando que no resulta aplicable el pronunciamiento que la interesada alude en amparo de su pretensión, ya que la normativa legal en que se basa dicho oficio es distinta a aquella en que se fundó el término de los servicios que objeta.

Al respecto, es menester indicar que la recién citada disposición estableció que los nombramientos de los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y Clínico Terapéutico de los Servicios de Salud, de conformidad con los requisitos exigidos para su desempeño, tendrán una duración de cinco años, al cabo de los cuales, deberán concursarse nuevamente, y que los profesionales que a la fecha de publicación de esta ley, ocurrida el 19 de abril de 2008, se encuentren desempeñando alguna de las plazas referidas, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a la época de su nombramiento.

Asimismo, conviene añadir que el inciso tercero del reseñado precepto dispone que dichos cargos se llamarán a concurso cuando tales profesionales completen cinco años de servicio en su empleo, considerándose los períodos servidos con anterioridad a esa fecha y, en todo caso, no antes de un año contado desde la referida publicación, data en la cual los actuales titulares cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la ley, procediéndose al concurso respectivo.

Luego, como puede apreciarse del tenor del precepto transcrito, todos quienes se encuentren ejerciendo un empleo de Jefe de algunas de las Unidades de Apoyo antes mencionadas, a la fecha de publicación de la ley Nº 20.261, y que, como la interesada, ocupaban esa plaza por cuatro o más años, si bien se mantienen en ese...

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