Dictamen nº 59825 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238858002

Dictamen nº 59825 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2009

N° 59.825 Fecha: 29-X-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Intendente de la Región de Los Lagos, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 8.889 y 9.719, ambos de 2008, de la Contraloría Regional respectiva, mediante los cuales devolvió sin tramitar la resolución N° 211, de 2008, del Gobierno Regional, que aprueba el convenio mandato suscrito con la Comisión Nacional del Medio Ambiente, representada por su Directora Regional, para que esta Comisión, en calidad de unidad técnica, ejecute el proyecto “Reposición Pasarelas Valle El Callao, Sendero de Chile”.

Por su parte, la Directora Regional de Los Lagos de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, requiere que se reconsidere el criterio contenido en los mismos oficios y aporta diversos antecedentes al efecto.

Cabe indicar, desde ya, que los oficios N°s. 8.889 y 9.719, citados, señalan que el órgano mandatario, conforme a la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, carece de competencia en materia de obras públicas, lo que le impide participar como órgano técnico para la ejecución de las labores señaladas en el convenio mandato aludido.

Sobre el particular, procede consignar que el artículo , inciso primero, de la Constitución Política de la República, dispone que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

En similar sentido, el artículo 2° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes, deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.

De las normas transcritas, se desprende que tanto el Gobierno Regional de Los Lagos como la Comisión Nacional del Medio Ambiente deben estar legalmente habilitados para proceder de la manera estipulada en el convenio aprobado por la resolución N° 211, aludida.

En el caso que se analiza, la autoridad regional, para los efectos de fundamentar su actuación, ha invocado lo dispuesto en el artículo 24, letra h), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que establece que el Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, está autorizado para representarlo judicial y extrajudicialmente, pudiendo ejecutar los actos...

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