Dictamen nº 26478 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238847106

Dictamen nº 26478 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2009

N° 26.478 Fecha: 22-V-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elsie Goycoolea Moore, en representación de Elsie Goycoolea Propiedades Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Vitacura por el cobro por derechos de publicidad que ésta ha efectuado a la aludida sociedad, por el período julio a diciembre de 2008, en circunstancias que, según señala, dicho cobro no resultaría procedente en conformidad con el actual tenor del artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Cabe hacer presente que dicha norma fue modificada por el artículo , N° 8, de la ley N° 20.280, publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2008, el que sustituyó los dos primeros incisos de la disposición mencionada por uno nuevo, que señala que las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad, cuyo valor se pagará anualmente según lo establecido en la respectiva ordenanza.

Agrega el citado inciso que "En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro".

Requerido el municipio, éste ha manifestado, en síntesis, que el cobro referido se ajusta plenamente a derecho, por cuanto, a su juicio, la publicidad de que se trata no quedaría comprendida en la excepción prevista en la aludida norma legal, toda vez que el letrero de la especie no señala solamente el giro de la empresa, sino que también su marca.

Pues bien, cabe indicar que el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define publicidad, en la acepción pertinente, como la "divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.".

En este mismo sentido, cabe hacer presente que el dictamen N° 31.851, de 1999, de este Organismo de Control, ha sostenido que se entiende como actividad publicitaria o propagandística, para fines del cobro de derechos municipales, aquella realizada por medio de letreros, carteles o avisos, luminosos o no, destinados a llamar la atención del público sobre un producto, servicio o negocio, de manera que lo que en ellos se ofrece se prefiera a otras ofertas similares, y que su...

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