Dictamen nº 25473 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238842478

Dictamen nº 25473 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2009

N° 25.473 Fecha: 15-V-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Antonio Molina Bustos, Director de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, expresando que la autoridad administrativa le ha informado que en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.261, su cargo será llamado a concurso de acuerdo con las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, el día 19 de abril del año 2009, lo que a su juicio no sería procedente.

El afectado expone que, en su opinión, en su caso resulta aplicable la situación de excepción prevista en el inciso final del artículo segundo transitorio de la precitada ley, por encontrarse sirviendo un cargo que fue incorporado previamente a dicho sistema con arreglo al D.F.L. N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

Sobre el particular, cabe manifestar que conforme a la facultad conferida por el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.882, el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, dictó el D.F.L. N° 37, de 2003, otorgándole la calidad de altos directivos públicos a los cargos que en él se señalan, agregándose en el numeral 28, referido al Servicio de Salud Metropolitano Central, el de Director de Atención Primaria, que a esa época era servido por el consultante, en calidad de titular.

Enseguida, es pertinente aclarar que la situación de los funcionarios que se encontraban desempeñando dichos cargos al momento de incorporarse el respectivo Servicio al Sistema de Alta Dirección Pública, se rige por lo previsto en el artículo decimosexto transitorio de la citada ley N° 19.882, que establece que éstos mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a los normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del nuevo sistema cuando cesen en ellos por cualquier causa.

Por su parte, y tal como se señala en su mensaje, uno de los propósitos de la ley N° 20.261, fue incorporar al régimen de la Alta Dirección Pública algunos cargos de Subdirector Médico de Hospital y de Director de Atención Primaria de los Servicios de Salud, que no quedaron incorporados en el citado D.F.L. N° 37, de 2003, los que se agregan en el artículo 3° de la ley.

Es a estos últimos empleos, a los que resulta aplicable lo previsto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.261.

El inciso segundo de esa disposición establece que dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR