Dictamen nº 3145 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238833998

Dictamen nº 3145 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2009

N° 3.145 Fecha: 21-I-2009

Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Comercialización Internacional, conferido al Subteniente Luis Felipe Pérez Sanhueza, por el Instituto Profesional Diego Portales, reviste el carácter de profesional, habilitante para percibir el beneficio de sobresueldo por este concepto.

Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en cuestión, impartida por el citado Instituto Profesional, tiene una duración de 8 semestres académicos y es conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Comercialización Internacional.

Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que el diploma en cuestión, reúne los requisitos propios de un título profesional.

Enseguida, es dable manifestar que el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el personal de esa Institución que se encuentre en posesión de un titulo profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo por ese concepto.

Por su parte, el artículo 7° del reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos Estatutarios de Carabineros de Chile, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, establece que el reconocimiento de este beneficio se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener título profesional universitario en conformidad a la ley N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR