Dictamen nº 44186 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238644970

Dictamen nº 44186 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2010

N° 44.186 Fecha: 04-VIII-2010

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 122, de 2009, de la Dirección General del Crédito Prendario, que regulariza un contrato de trato directo para el suministro e instalación de un sistema integral de comunicaciones telefónicas locales, celebrado con la empresa TELMEX Servicios Empresariales S.A., por cuanto no se ajusta a derecho.

Sobre el particular, cabe señalar que el convenio examinado expira el 31 de diciembre de 2012, lo que supone un período de tiempo prolongado que no se aviene al plazo necesario para normalizar la ejecución de los servicios en comento, considerando que éstos se habían adjudicado a la empresa referida en un proceso de licitación en que, tanto las bases como el contrato con el adjudicatario, no fueron aprobados por actos administrativos afectos al trámite de toma de razón –de conformidad con la resolución N° 520, de 1996, de esta Contraloría General, vigente a la época de dictación de esos actos administrativos–, razón por la cual ese Servicio decidió resciliarlo, según da cuenta su resolución exenta N° 905, de 28 de diciembre de 2009.

En este sentido, es dable manifestar que las prestaciones aludidas deben extenderse por el plazo estrictamente necesario para que esa Dirección realice un proceso de licitación y suscriba un contrato con el oferente que resulte seleccionado en dicho certamen.

Por otra parte, corresponde objetar la cláusula décimo quinta del convenio aludido, que establece una causal de exención de responsabilidad por el daño o interrupción de servicios de conexión a Internet que se deriven de la acción de hackers, en tanto no se advierte que la misma guarde relación con la contratación de un sistema de comunicaciones telefónicas locales.

A su turno, las cláusulas décimo séptima y vigésimo quinta del aludido convenio otorgan a la empresa la opción de dar término anticipado al contrato de manera inmediata.

Al respecto, es necesario manifestar que estipulaciones como las de la especie contravienen los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en los artículos y 28 y , respectivamente, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el principio de legalidad previsto en los artículos y de la Constitución Política, plasmado asimismo en el artículo 2° de la antedicha ley orgánica.

Además, acorde con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.886, los contratos que...

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