Dictamen nº 34802 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238627558

Dictamen nº 34802 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010

N° 34.802 Fecha: 25-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Eduardo Toledo Cartes, Director Regional del Servicio Electoral de la Región del Bío Bío, para reclamar en contra de la calificación correspondiente al período 2008-2009, en virtud de la cual quedó ubicado en Lista N° 1, con 67,86 puntos.

Requerido su informe, el indicado organismo lo ha remitido a esta Entidad de Control con fecha 17 de mayo de 2010, expresando, en síntesis, las razones que se tuvieron en consideración para otorgar la valoración que impugna el peticionario, acompañando, además, la documentación relativa al caso reclamado.

Como cuestión previa, cabe señalar que respecto al reclamo del interesado por la nota 6 que se le asignó en los indicadores de desempeño, “Oportunidad” del factor Rendimiento, y “Cumplimiento de Normas e Instrucciones” del ítem Cumplimiento Funcionario, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 46.630, de 2008 y 36.477, de 2009, ha establecido que la evaluación del comportamiento de los funcionarios es una materia que compete privativamente a las autoridades y órganos de la Administración Activa, de modo que a esta Contraloría General no le corresponde entrar a calificar las condiciones y mérito del desempeño de esos servidores.

Precisado lo anterior y en relación con la alegación del recurrente relativa a que el acuerdo de la Junta Calificadora no se encontraría suficientemente fundado, como para justificar la disminución de la nota 7 que le asignó su jefe directo, a nota 6 en los rubros señalados, corresponde anotar que si bien tal órgano colegiado debe tener en cuenta la precalificación del funcionario al adoptar sus resoluciones, dicho antecedente no es obligatorio, de modo que no lo obliga a evaluar al funcionario en los mismos términos, ya que en dicha Junta se encuentra radicada, en definitiva, la plenitud de la potestad calificatoria.

Ahora bien, es menester señalar que, según consta del Acta de la Sesión N° 11, de 5 de octubre de 2009, la Junta Calificadora fundamentó debidamente su acuerdo, indicando específicamente que ponderaba los aludidos subfactores con nota 6, atendida la responsabilidad que le correspondió al recurrente en su rol de jefatura por el incumplimiento de las instrucciones impartidas en cuanto al envío de material electoral al Nivel Central, utilizado en las elecciones municipales del año 2008 y a los retrasos en el despacho de...

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