Dictamen nº 27486 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238622346

Dictamen nº 27486 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2010

N° 27.486 Fecha: 20-V-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sofía del Carmen Salgado Irquén, solicitando que se instruya un proceso disciplinario en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, en relación al presunto extravío del documento en que consta el desistimiento al préstamo de ahorro previo para la vivienda que, en su representación, habría firmado el abogado Hernán Montealegre Klenner, el que ha solicitado a la mencionada entidad previsional desde el año 2002, agregando que tal extravío incluiría el poder otorgado al mismo profesional para realizar el referido desistimiento.

Agrega la peticionaria que, al tenor de la decisión final recaída en el amparo rol A278-09, pronunciada por el Consejo para la Transparencia, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional habría reconocido el extravío del señalado desistimiento.

Finalmente, la peticionaria expresa que la renuncia al préstamo de ahorro previo es el único argumento que ha tenido CAPREDENA para no acceder al beneficio asociado de préstamo habitacional, por cuanto el transcurso del plazo para hacer uso del beneficio se cumplió con posterioridad a la fecha en que se la tuvo por desistida del mismo.

Sobre el particular, cabe señalar que el pronunciamiento del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia respecto del reclamo rol A278-09, por infracción a las normas sobre transparencia activa, consigna, en lo que interesa, que de los antecedentes acompañados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se advierte que la reclamante efectuó una presentación ante la misma Caja para dar por concluido el préstamo contraído con esa institución, pero que dicha presentación no obraría en su poder.

Enseguida, se ha de considerar que acorde con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto supremo N° 69, de 1998, de la Subsecretaría de Guerra, anterior Reglamento de Préstamos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los dineros depositados en carácter de ahorro previo, destinados a la obtención de subsidios habitacionales o a la adquisición de viviendas, que no fueren utilizados por el beneficiario en la adquisición de una vivienda dentro del plazo de 36 meses contados desde el depósito, deberán ser restituidos a CAPREDENA al vencimiento de dicho plazo, con los intereses y reajustes que hubieren obtenido en la entidad depositaria, los que quedarán a beneficio de CAPREDENA, dándose por cancelado el préstamo, y que los dividendos que el interesado hubiere...

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