Dictamen nº 24293 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238622198

Dictamen nº 24293 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2010

N° 24.293 Fecha: 07-V-2010

Se han dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Moreno Rodríguez y doña Mercedes Galdames Santana, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Práctico de Farmacia otorgado por el Colegio de Químicos del Guayas, de la República de Ecuador, a la primera de las nombradas, la habilita para ejercer en Chile como director técnico de un Almacén Farmacéutico.

Requerido de informe, la Subsecretaria de Salud Pública manifiesta, en síntesis, que existe un convenio de reconocimiento de títulos entre la República de Chile y la de Ecuador, pero que el diploma citado no aparece incluido en la nómina de las profesiones que dicho tratado reconoce y permite su libre ejercicio, de manera que para poder realizar dicha actividad en nuestro país deberá sujetarse a la reglamentación sanitaria atingente a esa materia contenida en el decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, aplicable a los Almacenes Farmacéuticos, debiendo solicitar, para tal efecto, autorización a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° del Convenio suscrito entre Chile y Ecuador sobre mutuo reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales, adoptado el 17 de diciembre de 1917, y promulgado como Ley de la República mediante decreto N° 961, de 1937, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que serán válidos para Chile los exámenes rendidos y los grados que se obtengan legalmente en las profesiones que indica, por chilenos o ecuatorianos, en los Colegios, Universidades o Corporaciones Científicas del Ecuador; así como también serán válidos en el Ecuador, los exámenes rendidos y los grados en las referidas profesiones, que se obtengan por chilenos o ecuatorianos en Chile.

De lo expuesto se infiere que los beneficios a que alude el acuerdo en estudio, se encuentran establecidos en relación con títulos de carácter profesional obtenidos en cualquiera de las dos repúblicas signatarias, por lo que, atendido a que el diploma en análisis es un título que no posee la referida calidad, es dable...

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