Dictamen nº 24142 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238618814

Dictamen nº 24142 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2010

N° 24.142 Fecha: 07-V-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Alejandro Soria Quiroga, solicitando que se instruya un sumario administrativo en el Servicio de Registro Civil e Identificación, SRCeI, y en el Servicio Electoral, SERVEL, por cuanto estos habrían incurrido en hechos eventualmente constitutivos de ilícitos administrativos con ocasión de la cancelación de su inscripción electoral.

Señala el recurrente que el 8 de mayo de 2006, en la causa rol N° 78.295, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique por el presunto delito de fraude a la Municipalidad de Iquique, se dictó el auto de procesamiento en contra de don Jorge Alejandro Soria Quiroga Contreras, que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Iquique el 19 de junio de 2006, sin que se corrigiera la circunstancia de que el señalado procesamiento se encontraba referido a una persona con tres apellidos.

Agrega el peticionario que el mencionado procesamiento fue comunicado al SRCeI y al SERVEL, en junio de 2006, por la jueza de la causa, doña María Soledad Fernández Ortiz, a quien, el 27 de noviembre de 2006, se le hizo presente el error en la individualización del encausado contenido en la parte resolutiva del citado auto de procesamiento, acompañándose al efecto una certificación del Secretario del propio Tribunal, quien da cuenta de que la persona procesada era don Jorge Alejandro Soria Quiroga Contreras.

Luego, el recurrente señala que el 16 de agosto de 2007 solicitó al SRCeI la invalidación de la anotación prontuarial de que fue objeto, por cuanto el encausado correspondía al individuo de apellidos Soria Quiroga Contreras, acompañando al respectivo expediente administrativo, entre otros antecedentes, las certificaciones expedidas por el Secretario de la lltma. Corte de Apelaciones de Iquique, por el Secretario del Segundo Juzgado de Letras de Iquique y por el Pro-Secretario de la Excma. Corte Suprema, los días 6 de noviembre y 11 de diciembre de 2006 y 9 de marzo de 2007, respectivamente, solicitud a la cual el referido servicio no dio respuesta.

Asimismo, el reclamante expresa que el SRCeI omitió informar oportunamente al Servicio Electoral el mencionado auto de procesamiento como era su obligación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones y Servicio Electoral, comunicación que se practicó recién en el mes de junio de 2009 a raíz de la intervención del diputado Fulvio Rossi Ciocca, señalando que atendida la extemporaneidad de los oficios A G. Ord. N°s 901 y 1.010, de 19 de junio y 9 de julio de 2009, respectivamente, ambos del Departamento Archivo General, dichos oficios dan cuenta de una situación procesal inexistente, toda vez, que al tiempo de su emisión, ya no se encontraba procesado sino condenado en primera instancia, por sentencia de 25 de junio 2009, a una pena no aflictiva que, consecuentemente, no ameritaba la cancelación de su inscripción electoral.

Además, el recurrente señala que la información contenida en los referidos oficios N°s 901 y 1.010, de 2009, es irregular, por cuanto el primero de ellos sólo expresa que de conformidad con los antecedentes penales que registra, el señor Soria se encuentra imposibilitado para sufragar, ante lo cual el Director del Servicio Electoral tuvo que solicitar información adicional sobre la materia al SRCeI, entidad esta última que, a través del oficio N° 1.010, de 2009, complementó la información comunicando dos autos de procesamiento, uno relativo a los delitos de cohecho y de negociación incompatible que no merecerían pena aflictiva, por lo que no debían informarse y, el otro auto de procesamiento por el delito de fraude, que sí se encuentra sancionado con pena aflictiva, por lo que, en definitiva, el acto de cancelación de su inscripción electoral se fundó tanto en delitos que no merecen pena aflictiva, como en delitos que sí se sancionan con penas de tal naturaleza.

A continuación, el señor Jorge Soria expone que el SERVEL canceló su última inscripción electoral, de 7 de agosto de 2009, en virtud de un nuevo oficio del SRCeI, de 21 de septiembre de 2009, en circunstancias que dicha comunicación no tendría ningún sustento jurídico, por...

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