Dictamen nº 22743 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238603954

Dictamen nº 22743 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2010

N° 22.743 Fecha: 30-IV-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Alejandro Soto Araya, Sargento 1° de Carabineros de Chile, según indica, de dotación de una unidad a la que competen las actuaciones relativas a la compra, inscripción, porte y extravío, entre otras, de armas de fuego y municiones, consultando si los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Suboficiales Mayores de las instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en situación de retiro, se encuentran facultados para portar armas de fuego. Ello, en atención a que mediante un oficio de 21 de abril de 2008, la Dirección General de Movilización Nacional sostuvo que con la dictación del nuevo reglamento complementario de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, aprobado por decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, publicado el 13 de mayo de 2008, habría quedado tácitamente derogada la prerrogativa especial para portar armas de fuego, de la que gozaba el referido personal en retiro, por lo que corresponde que se sometan a la normativa general de la citada ley N° 17.798.

Añade que, a través de un oficio de fecha 12 de junio de 2008, la Dirección de Justicia de Carabineros de Chile concluyó que la prerrogativa especial de los Oficiales Superiores, Tenientes Coroneles y equivalentes, y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para portar armas que se encuentren debidamente inscritas a su nombre, está plenamente vigente, por cuanto dicha franquicia tiene su génesis en el decreto ley N° 3.356, de 1980, el cual no habría sido derogado por norma de igual o superior jerarquía.

Requeridas de informe, ambas entidades reiteran lo manifestado en sus oficios citados precedentemente.

Sobre el particular, cabe señalar que el texto original del inciso primero del artículo de la ley N° 17.798, disponía, en lo que interesa, que ninguna persona podrá portar armas fuera de los lugares indicados en el artículo 5° de la misma -a saber, residencia, sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger-, sin permiso de la autoridad que inscribe el arma. No obstante, el inciso segundo del aludido artículo 6°, estableció una excepción a esta regla general, indicando que el personal señalado en el inciso final del artículo 3° de la citada ley -esto es, el personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Carabineros de Chile, de la Dirección General de...

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