Dictamen nº 15999 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238584710

Dictamen nº 15999 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2010

N° 15.999 Fecha: 26-III-2010

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Doris Cortés Orellana, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para consultar si le asiste el derecho a percibir el beneficio previsto en los incisos tercero y cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.282.

Como cuestión previa, cabe recordar que a través de los oficios N os 57.184, de 2009 y 2.043, de 2010, de esta Entidad de Control, se determinó que la recurrente no tenía derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 como tampoco aquella contemplada en el artículo , inciso quinto, de la ley N° 20.282.

Sobre el particular, es dable manifestar, que el artículo 1° de la ley N° 20.282, concede hasta en un máximo de 5.600 cupos para acceder a la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, respecto de los funcionarios de los Servicios de Salud, que tengan o cumplan las edades que se indican, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009, y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.

Enseguida, los incisos tercero y cuarto del citado artículo 1° de la aludida ley N° 20.282, señalan, en lo pertinente, que las edades exigidas para impetrar el beneficio en estudio podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable, debiendo acompañar para estos efectos un certificado emitido por el Instituto de Normalización Previsional -actual Instituto de Previsión Social-, o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite que el servidor cumple con los requisitos necesarios para obtener la disminución de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del aludido D.L. N° 3.500, de 1980.

Pues bien, conforme los registros que obran en esta Entidad Fiscalizadora, consta que a través de la resolución N° 219, de 2007, del referido Servicio de Salud, se aceptó la renuncia voluntaria de doña Doris Cortés Orellana, a contar del 1 de octubre de ese año y por la resolución N° 1.734, del Instituto de Normalización Previsional de la...

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