Dictamen nº 3590 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238553782

Dictamen nº 3590 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2010

N° 3.590 Fecha: 20-I-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Bernardo, solicitando un pronunciamiento referido a la procedencia de la aplicación de multas por la omisión de la presentación de la declaración de capital propio de las empresas Importadora y Comercializadora Eurosur Ltda. y Andrómeda S.A.

Señala que ese municipio aplicó dichas sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, pero las empresas afectadas han solicitado se dejen sin efecto en razón de que la ley N° 20.280 eliminó la obligación de los contribuyentes de presentar anualmente ante la municipalidad tal declaración de capital propio.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, regulan la contribución de la patente municipal a que está afecto el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria, materia que se encuentra reglamentada en el decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior.

En este mismo orden de ideas, es menester considerar lo dispuesto en el artículo 24, inciso cuarto, del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, el cual establecía, en lo que importa y en su texto vigente hasta antes del 4 de julio de 2008 –fecha de publicación de la ley N° 20.280- que para efectos de la determinación de la patente municipal, los contribuyentes debían entregar en la municipalidad respectiva, una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado por esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria.

Dicho inciso fue modificado por la citada ley N° 20.280, que estableció su texto actualmente vigente, suprimiéndose la obligación por parte de los contribuyentes de entregar a la respectiva entidad edilicia dicha declaración de capital propio y disponiendo, en lo que interesa, que el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, en la fecha que indica, la información del capital propio declarado a ese organismo.

Por su parte, el artículo 52 de ese decreto ley previene que “Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la...

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