Dictamen nº 41469 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238553014

Dictamen nº 41469 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2010

N° 41.469 Fecha: 26-VII-2010

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido las presentaciones de las empresas Pinturas Revor S. A., Chilexpress S. A., y Mega Johnson’s Viña del Mar S. A., en las que reclaman del cobro indebido de derechos municipales por publicidad, realizado por la Municipalidad de Viña del Mar, a su respecto, al tenor de lo prescrito en la ley N° 20.033, en el período comprendido entre el segundo semestre del año 2005 y el primer semestre del año 2008.

Exponen, en síntesis, que en virtud de la modificación introducida por el artículo 12 de la citada ley N° 20.033, al artículo 41 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, los requisitos para que procediera el cobro de derechos municipales por concepto de publicidad instalada en propiedad privada, en el lapso reclamado, fueron que ella pudiera ser oída o vista desde la vía pública y, además, que el titular del permiso pertinente fuese una empresa que realizara la actividad económica de publicidad, condiciones que no concurrieron en la especie. Lo anterior, se vería refrendado por la propia jurisprudencia emanada de este Órgano Superior de Control, que invocan.

Agregan que habiendo solicitado, oportunamente, la devolución de los valores correspondientes a tales derechos, el citado municipio no accedió a ello, por los motivos que indican.

La Municipalidad de Viña del Mar, mediante el oficio N° 585, de 2009, informó, en síntesis, que el criterio de ese municipio ha sido entender que en la ordenanza municipal respectiva se ha establecido una distinción entre derechos de publicidad y de propaganda, de manera que al tenor de lo dispuesto en el artículo 41 N° 5, de la Ley de Rentas Municipales -según la modificación introducida a ese precepto por la ley N° 20.033-, al establecer que sólo se podía cobrar derechos de publicidad instalada en propiedad privada, si era efectuada por empresas que realizan la actividad económica de publicidad -cuando ésta pueda ser vista u oída desde la vía pública-, no se refirió a los derechos de propaganda, los que sí quedaban afectos al pago.

Agrega que por ello, solicitó la reconsideración del Preinforme de Auditoría sobre Control de Cumplimiento del Dictamen N° 16.816, de 2008, por el cual...

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