Dictamen nº 54053 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237967898

Dictamen nº 54053 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2010

N° 54.053 Fecha: 13-IX-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Priore Pozo, Profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional en la Especialidad de Mecánica, reclamando que la Municipalidad de Quilicura lo excluyó del concurso público convocado en diciembre de 2009, para proveer el cargo de profesor de administración en el Complejo Educacional José Miguel Carrera, por no contar con la especialización necesaria para ocupar dicho empleo, en circunstancias que además del indicado título, posee diversos cursos y diplomados en las áreas de Gestión Comunicacional, Gestión de Marketing y Control Industrial, lo que acredita con fotocopia de la documentación pertinente.

Requerido su informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 341, de 2010, manifestando, en síntesis, que la respectiva comisión calificadora de concursos en el ámbito de sus atribuciones, al evaluar los antecedentes de los postulantes, estimó que la especialidad del diploma del interesado, no le permitía ser nombrado en la plaza vacante.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 24, N° 4, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece entre las exigencias para incorporarse a una dotación del sector municipal, cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° de esta ley.

A su vez, acorde con el referido artículo 2°, son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, como asimismo, todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

Por su parte, teniendo en cuenta la naturaleza de la disciplina que motivó la convocatoria al concurso para proveer el empleo docente en cuestión, es preciso considerar que el artículo , inciso , del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que Reglamenta el Ejercicio de la Función Docente, ordena, en lo pertinente, que no se requiere título profesional de profesor ni autorización para ejercer la docencia cuando se trate de asignaturas vocacionales vinculadas al mundo del trabajo, en la educación media humanístico-científica o propias de las especialidades de la educación media técnico-profesional y, además, que dichas asignaturas estén impartidas por profesionales o técnicos titulados en un área afín en una institución de educación superior...

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