Dictamen nº 51726 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237965986

Dictamen nº 51726 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2010

N° 51.726 Fecha: 03-IX-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Roberto Lobos Cabrera, presidente de la Federación Regional de Trabajadores de la Salud FENATS V Región, en representación de la misma y de doña Cristina del Carmen Álvarez Araya, ex funcionaria del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, para solicitar un pronunciamiento que determine la forma de actualizar las remuneraciones, para efectos de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.282, pues, a su entender, aquél habría incurrido en un error en dicha materia.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado, por el oficio N° 942, de 2010, recibido en esta Entidad de Control el 1 de julio del presente año, en síntesis, que el referido beneficio originalmente fue calculado en forma errónea, al no haberse actualizado correctamente las rentas a considerar para su otorgamiento, agregando que ello ya se encuentra regularizado.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo primero de la citada ley, concede, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios de los Servicios de Salud, entre otros, que tengan o cumplan las edades que se precisan, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009, y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.

A su turno, el referido artículo primero transitorio de la anotada ley N° 20.209, establece para el personal que indica y cumpla los requisitos exigidos en la norma, una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en las instituciones a que alude, con un máximo de nueve meses.

Agrega, que la base de cálculo de dicha bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el...

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