Dictamen nº 64632 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237957178

Dictamen nº 64632 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2010

N° 64.632 Fecha: 29-X-2010

Mediante su oficio N° 4.288, de 2010, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la resolución N° 185, del mismo año, de la Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, a través de la cual se constituye, a favor del Comité de Agua Potable Rural Puqueldón, un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de un pozo profundo localizado en un predio de propiedad de la Municipalidad de Puqueldón.

Lo anterior, con el objeto que se precise si por el hecho de tratarse de un inmueble de propiedad municipal, y atendido lo dispuesto en el artículo 65, letra e), de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, la autorización que el alcalde de esa comuna otorgó a la aludida organización para que solicitara el referido derecho de aprovechamiento, debió contar con el acuerdo del respectivo concejo municipal.

E n relación con la materia, es del caso recordar que en concordancia con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Código de Aguas y 20 de la resolución N° 425, de 2007, de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas -que regula la exploración y explotación de aguas subterráneas-, para explotarlas debe previamente constituirse el derecho de aprovechamiento respectivo en la forma prevista en ese Código, salvo las excepciones legales, y cumplirse con las normas generales establecidas por la Dirección General de Aguas.

Por su parte, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 26 de la citada resolución N° 425, de 2007, el solicitante de un derecho de aprovechamiento de aguas debe acreditar el dominio del inmueble en el que se ubica la captación de aguas subterráneas, mediante copia de la inscripción correspondiente. Añade que, en el evento que el titular de la solicitud no fuere el propietario del inmueble, se deberá acompañar la autorización del dueño respectivo.

Ahora bien, tratándose de inmuebles de propiedad de las municipalidades, cabe, recordar que éstas son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que entre sus atribuciones esenciales se encuentra la de administrar y disponer de sus bienes. Todo ello, en conformidad con lo dispuesto en los artículos y 5°, letras c) y f), de la ley N° 18.695.

Enseguida, si bien, en general, la administración de los bienes municipales se encuentra radicada en el alcalde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, letra f), de la aludida ley N° 18.695, tratándose de inmuebles...

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