Dictamen nº 60655 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237954498

Dictamen nº 60655 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2010

N° 60.655 Fecha: 13-X-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Erika del Carmen Carvajal Becerra, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar que se determine si le asistiría el derecho a percibir la bonificación adicional establecida en el artículo 2° de la ley N° 20.282, atendidas las razones que expone.

Al respecto, señala que cotizó en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, hasta el año 2002, oportunidad en que, según los antecedentes acompañados a su presentación, en particular la resolución N° 32.452, de 12 de julio de ese año, de la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, fue desafiliada del aludido sistema de previsión disponiendo que los fondos cotizados bajo ese régimen se traspasaran al ex Instituto de Normalización Previsional.

Sobre la materia, es menester recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, otorgó una bonificación por retiro a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en las instituciones que ahí se indican, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley -30 de junio de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2008.

Por su parte, el inciso primero del artículo de la ley N° 20.282, otorga -hasta en un máximo de 5.600 cupos-, la bonificación de que trata el párrafo precedente, a los empleados que menciona, que, entre otros requisitos, tengan o cumplan las edades antes señaladas entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.

Enseguida, el inciso primero del artículo de la referida ley N° 20.282 concede por una sola vez una bonificación adicional por los montos que indica, para el personal que se acoja al beneficio a que se refiere el artículo 1° de esa ley, y que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y coticen o hubieren cotizado en dicho sistema.

Agrega la norma, en su inciso cuarto, que igualmente tendrán derecho a este beneficio, los servidores de planta y a contrata, que se encuentren o hayan estado afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieren...

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