Dictamen nº 69740 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237927130

Dictamen nº 69740 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2010

N° 69.740 Fecha: 19-XI-2010

Se han dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Schönherr Monreal y doña Ana María Albornoz Cristino, en representación de la Asociación Gremial Clínicas de Chile A.G., solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de las circulares N°s. 5 y 6, de 2009, de la Intendencia de Prestadores de Salud, de la Superintendencia de Salud, sobre instrucciones a los prestadores de salud para la fiscalización de la ley N° 20.394 y el establecimiento del procedimiento administrativo de fiscalización y sanción relativo al cumplimiento de dicho texto legal, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, respectivamente.

En síntesis, los recurrentes señalan que la Superintendencia de Salud, al dictar los aludidos instrumentos a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, ha ejercido facultades que no tiene, ya que en la circular N° 5 dicta instrucciones de general aplicación e interpreta administrativamente la ley N° 20.394, por cuanto “establece definiciones, determina qué debe entenderse por dejar en pago y establece una serie de obligaciones que los prestadores de salud deben cumplir que no se encuentran contenidas de manera alguna en la ley”; lo que ocurre también en el caso de la circular N° 6, que establece un procedimiento de fiscalización y sancionatorio relativo al cumplimiento de la citada ley N° 20.394.

Ello, según expresan, por cuanto el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que regula las atribuciones de esa superintendencia en relación con los prestadores de salud, no le otorga la potestad de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y normas jurídicas, impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su ejecución y cumplimiento, como en el caso de las instituciones de salud previsional o respecto de las garantías explícitas de salud, sino que solamente en su N° 11 se contempla la de fiscalizar a dichos prestadores sobre la observancia de la citada ley N° 20.394, facultad que ejerce a través de la Intendencia de Prestadores de Salud.

Requerido su informe, la Superintendencia de Salud manifiesta, en síntesis, que la labor de fiscalización requiere necesariamente que la autoridad que deba realizar dicha actividad fije o defina su interpretación respecto a la conducta ordenada, prohibida o permitida por la ley y, en consecuencia, es ella la que debe señalar cuando entenderá que...

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