Dictamen nº 67876 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237924950

Dictamen nº 67876 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2010

N° 67.876 Fecha: 15-XI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos González Reyes, solicitando un pronunciamiento de esta Entidad de Control en relación con la resolución adoptada por la Municipalidad de Maipú, en orden a caducar su permiso y patente -del rubro bazar y paquetería- para trabajar en una feria libre de esa comuna, por las razones que indica.

La Municipalidad de Maipú, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio Nº 1200/34, de 2010, en lo que interesa, que efectivamente el recurrente contaba con permiso para trabajar en la feria libre denominada Guayaquil de dicha comuna, y que debido a sus constantes inasistencias injustificadas, se procedió -de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Ferias Libres- a eliminarlo a contar del primer semestre de 2010. Finalmente, agrega que dicha situación fue debidamente notificada al recurrente, dándole la posibilidad para que se inscriba para la obtención de un nuevo permiso.

Sobre el particular, cumple manifestar que conforme con los artículos , letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia cuenta con atribuciones para administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, y en ese contexto otorgar permisos para desarrollar una actividad lucrativa en una feria libre en la vía pública, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de esas vías ni afecte gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos.

A su vez, con arreglo al artículo 36 de la citada ley N° 18.695, en lo pertinente, los bienes nacionales o municipales de uso público, incluido su subsuelo, que administra un municipio, pueden ser objeto de permisos, los que son esencialmente precarios, de modo que pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Así, según lo precisara, entre otros, el dictamen N° 15.110, de 2009, de esta Contraloría General, dichos permisos están sujetos a la facultad discrecional del alcalde, quien puede revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones conforme a las cuales ellos deben ejercerse.

Asimismo, cabe hacer presente que, según lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 12.834, de 2010, el municipio al ejercer la atribución de poner término a un permiso como el de la especie, en modo alguno puede llevar a cabo actos...

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