Dictamen nº 74183 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2010
N° 74.183 Fecha: 10-XII-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Salazar Vargas, ex Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región del Bío Bío, para reclamar en contra de la resolución N° 141, de 2010, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la aludida institución, mediante la cual dicha autoridad declaró vacante su cargo a partir del 1 de agosto de este año, en razón de no haber presentado su renuncia no voluntaria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la petición que se le hizo en tal sentido, todo lo cual estima ilegal, dado que, según expone, al adoptarse esta decisión, se omitió el hecho de que sí hizo llegar su dimisión, en la cual, indicaba la fecha a partir de la cual pretendía que se hiciera efectivo su cese.
Al respecto, cabe manifestar que acorde con lo previsto en la letra c) del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los servicios públicos -condición que posee la Junta Nacional de Jardines Infantiles-, tienen la calidad de empleos de exclusiva confianza, entre otros, los directores regionales, condición que, de conformidad a lo señalado en el inciso final del artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, significa que tales cargos quedan sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento.
Luego, según dispone el artículo 148 del citado texto estatutario, en los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formularán las ya referidas autoridades administrativas, previendo en su inciso segundo, que, en caso de no presentarse la dimisión dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo.
En este mismo orden de ideas, es dable indicar que, de conformidad al dictamen N° 19.588, de 2004, de este Órgano Contralor, la petición de renuncia efectuada por la autoridad, constituye el ejercicio de una atribución privativa, que expresa la voluntad de la Administración de remover a un servidor del empleo de exclusiva confianza que desempeña.
Asimismo, corresponde agregar que, según lo ha establecido la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 58.799, de 2008, entre otros, de este Ente Fiscalizador, quienes desempeñan plazas de...
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