Causa nº 5445/2010 (Casación). Resolución nº 5445-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235787631

Causa nº 5445/2010 (Casación). Resolución nº 5445-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Noviembre de 2010

JuezRosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,Jorge Lagos G.,S Rosa María Maggi D.,Rafael Gómez B.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Fecha26 Noviembre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec54452010-tip4-fol45461
Rol de ingreso en Cortes de Apelación892010
Rol de ingreso en primera instancia39212003
Número de expediente5445-2010
Ruc0000000000-0
Partes FLORES RUZ NORBERTO Y OTROS CON EMPRESA PORTUARIA VALPARAISO
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 3921-2003 del Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, don N.F.R. y otras 314 personas deducen demanda en contra de la Empresa Portuaria Valparaíso, continuadora legal de la Empresa Portuaria de Chile, representada por don H.J.K., a fin que se declare que, para los efectos de determinar el monto de la indemnización que regula el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.542 que correspondía a cada uno de los demandantes, la EMPORCHI debió considerar el bono de $500.000.- introducido por la letra b) de los anexos de 27 de marzo y de 1 de abril de 1996, respectivamente, de acuerdos tomados el 30 y 31 de agosto de 1995; que efectuada la reliquidación, las diferencias resultantes deben ser pagadas con el 100% de la variación del IPC entre el mes anterior al que correspondía efectuar el pago efectivo, más intereses corrientes por el mismo período, además de las costas.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil diez, que se lee a fojas 580, rechazó las excepciones dilatorias y perentorias opuestas y negó lugar a la demanda, señalando que la demandada hizo un correcto cálculo en el pago de las indemnizaciones por años de servicios de cada uno de los actores, sin imponer condena en costas a dicha parte, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de veintidós de junio del año en curso, escrita a fojas 657, confirmó el referido fallo.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con vicios y errores de derecho que influyen en lo dis positivo de la misma, solicitando que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que describe, con costas de la causa y del recurso.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 13 del Código Civil, en relación con el artículo 4° transitorio inciso tercero de la Ley N° 19.542 y artículo 172 del Código del Trabajo, además de las leyes reguladoras de la prueba que rigen la materia, argumentando que la sentencia de primera instancia niega lugar a la demanda, al estimar que la demandada efectuó correctamente el cálculo de las indemnización por años de servicio pagadas, señalando que el fondo del problema consistiría en resolver si el total de haberes de la ultima remuneración comprende sólo el remuneracional continuo o periódico, o también abarca el que no posea esa condición. Y para resolver esta duda, el sentenciador recurrió a las normas del Código del Trabajo ( artículos 40 bis D, 41, 42 y 44), a partir de las cuales infiere que una partida remuneratoria que no tenga el carácter de ?permanente? ? como el bono compensatorio DL 3.501-no puede ser considerada para el cálculo de la indemnización por años de servicio y concluye que no procede reliquidación de dicho resarcimiento porque no existe fundamento ni legal, ni jurisprudencial ni doctrinal que lo apoye, al tratarse de un bono especial por término de relación laboral, compensatorio y que, en definitiva, se paga de una sola vez .

Al efecto, indica que son hechos de la causa que, con motivo de la privatización del sector portuario estatal y la supresión de los cargos, a los actores se les pagó una indemnización que instituyó en su favor el artículo 4° transitorio de la ley 19.542; que al pagárseles la última remuneración también se les pagó un bono especial ascendente a $500.000.-; que dicho bono fue pagado por una sola vez...

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