Causa nº 4344/2010 (Casación). Resolución nº 39712 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Movimiento | RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO |
Rol de Ingreso | 4344/2010 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 112-2010 C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinte de octubre de dos mil diez.
Vistos:
En autos rol Nº 775-2008 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don R.M.G., dedujo demanda en contra de El Mercurio de Valparaíso S.A.P., representada por don I.M.S., a fin que se acoja su demanda declarando que el despido de que fue objeto es injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes, con el incremento que detalla, mas feriado legal y proporcional, cotizaciones previsionales y gratificaciones legales por el período que indica, , con costas.
En sentencia de cuatro de febrero de dos mil diez, escrita a fojas 59 y siguientes, el tribunal de primer grado
acogió la demanda deducida y declaró que su despido era injustificado, por lo que condenó a la demandada a pagar al demandante $$700.000.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; $2.800.000.- por concepto de indemnización por años de servicios, más el 50% de incremento legal; los feriados reclamados cuyos montos deberán ser determinados en la eta pa de cumplimiento incidental del fallo; las cotizaciones previsionales adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, esto es, desde enero de 2004 a julio de 2008, y rechazó la demanda en cuanto al cobro de las gratificaciones legales, señalando que cada parte pagará sus costas.
Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de diez de mayo del año en curso, que se lee a fojas 103 y siguientes, revocó la decisión de primer grado, y en su lugar declaró que se rechaza la demanda, en todas sus partes, sin costas, por estimar que el demandante ha tenido motivo plausible para litigar.
En contra de esta última resolución, la parte demandante recurrió de casación en la forma y en el fondo, y se ordenó traer en relación ambos recursos por resolución de fojas 126.
Considerando:
En cuanto al recurso de casación en la forma.
Que en lo principal de fojas 106, la parte demandante denuncia que se configura el vicio de nulidad contemplado en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo de leyes, regla análoga al artículo 458 N° 5 Código del Trabajo, ya que la sentencia de segundo grado carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, lo que viene dado específicamente porque omite la prueba documental del proceso. Indica que el considerando 7° de la sentencia dice que la prueba documental no aporta evidencia sobre los hechos afirmados por la demandante, en circunstancias que esos elementos son suficientes para acreditar la relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. A continuación, detalla aquellos antecedentes que debieron ser estimados suficientes para acreditar la relación referida, indicando que no fueron objetados, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil debieron tenerse por reconocidos y constituir prueba suficiente respecto de la relación laboral, situación que se omitió incomprensiblemente al considerar que no aportaban evidencia, otorgando ? por el contrario- mérito a documentos acompañados extemporáneamente por la demandada, como aparece de la resolución de fojas 100.
Todo lo expuesto demuestra que la sentencia atacad incurre en la causal de casación en la forma alegada, porque de haber sido consideradas dichas pruebas no se habría podido sostener que ella era insuficiente para acreditar la tesis de su representado.
Termina señalando el perjuicio producido por el vicio que motiva el recurso y la influencia que ha tenido en lo dispositivo de la sentencia.
Que, previo a pronunciarse sobre el recurso de nulidad intentado, es preciso tener en cuenta que el fundamento de la causal de invalidación alegada radica en la necesidad de entregar elementos de análisis y control para cautelar que lo juzgado y decidido en cada caso se ciña al mérito de los elementos de convicción aportados, apreciados de la forma que la ley prescribe, y mediante la aplicación de las normas, o en su defecto los principios de equidad, en los que los sentenciadores apoyan su decisión. Las referidas exigencias legales obligan al tribunal al estudio de los distintos antecedentes probatorios, conforme a cuyo mérito se establecen los presupuestos fácticos a partir de los cuales se exponen y desarrollan los raciocinios que motivan cada una de sus conclusiones y que permiten la aplicación de las disposiciones llamadas a dirimir la litis, para que ellos sean conocidos por las partes, pudiendo éstas hacer uso de su derecho a impugnar cada una de las fases del referido proceso de análisis y decisión.
Que, en los términos expuestos, el recurso de casación no puede ser acogido, por cuanto los hechos en que se funda no constituyen la causal alegada. En efecto, de la lectura de la sentencia de segundo grado que revocó la de primera, consta que los sentenciadores sí analizaron la prueba rendida y expusieron los fundamentos de hecho y de derecho que los llevó a determinar que en la especie no existió relación laboral, por lo que rechazaron la demanda deducida.
Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito del libelo en análisis aparece que lo que el recurrente en realidad reprocha de la sentencia atacada, es la manera en que se ha apreciado la prueba aportada al proceso así como el tenor de las razones para desestimar la demanda, tachando los referidos fundamentos de insuficientes o inexistentes. En efecto, según se advierte de los términos del recurso en estudio, sus argumentaciones sólo sostienen la sufi ciencia del mérito probatorio de los documentos que cita para permitir la acreditación de la relación laboral puesta en duda, omitiendo considerar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que la forma de apreciación de los elementos de...
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Conflicto de derechos constitucionales y juicio de tutela laboral en Chile: Estado doctrinal, legal y jurisprudencial
...31 de diciembre de 2008; de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol N° 21213, del 15 de octubre de 2010; de la Corte Suprema rol N° 4344-2010, del 20 de octubre de 2010. La mayoría de la jurisprudencia judicial y administrativa utilizada se encuentra disponible, respectivamente, en www......
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