Causa nº 5080/2010 (Casación). Resolución nº 40557 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226528171

Causa nº 5080/2010 (Casación). Resolución nº 40557 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5080/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de O., autos rol Nº 7.711-09, don O.C.C. deduce demanda en contra de Comercializadora del Sur Seis Limitada, representada por don A.N.O., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que señala, más reajustes e intereses, o las sumas que el tribunal determine, con costas.

La demandada, al contestar, opuso la excepción de prescripción y pidió que se rechace la demanda, con costas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiuno de abril de dos mil diez, escrita a fojas 56, rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda, en consecuencia, declaró injustificado el despido del actor y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80% y compensación de feriado legal por las cantidades que señala, con reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en fallo de quince de junio del año en curso, escrito a fojas 83, confirmó el de primer grado. En contra de esta última sentencia, la demandada recurre de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley y pidiendo que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 480 del Código del Trabajo y 2523 del Código Civil. Argumenta que la primera de las disposiciones citadas establece un plazo de pr escripción de seis meses, el que se interrumpe de acuerdo a lo que señalan los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, y el artículo 2523 dispone que se interrumpe desde que existe requerimiento y, conforme a la jurisprudencia en la materia, el requerimiento es aquél al que alude el artículo 2503, el que exige la notificación legal de la demanda. Agrega que esa normativa se armoniza con la restante del Código Civil relativas a la misma institución de la prescripción, en cuanto a que el requerimiento implica darle noticia a otro, de modo que tome conocimiento y se vea compelido a responder. Invoca la jurisprudencia asentada en los fallos dictados por esta Corte en las causas Nros. 8.024-08, 5.634-08 y 3.365-08 y alega que la sentencia atacada se aparta de las disposiciones citadas al concluir que la interrupción se produce con la sola presentación de la demanda, lo que guardaría coherencia con la naturaleza tutelar del derecho laboral y confunde así la caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, con la prescripción que exige la notificación de la demanda para ser interrumpida.

Finaliza describiendo la influencia sustancial que los errores de derecho denunciados, habrían tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, en lo que interesa al recurso, en la sentencia impugnada, se establecieron como hechos, los siguientes:

  1. la cesación de los servicios del actor se produjo el 20 de enero de 2009.

  2. el demandante presentó reclamo administrativo, el que se extendió entre el 3 y el 17 de febrero de 2009.

  3. la demanda fue presentada el 17 de abril de...

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