Causa nº 6393/2010 (Apelación). Resolución nº 6393-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2010
Juez | Haroldo Brito,Héctor Carreño,Sonia Araneda,Ricardo Peralta Jorge Lagos. |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE ANTOFAGASTA |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec63932010-tip4-fol41212 |
Número de expediente | 6393-2010 |
Partes | TECNO CONSTRUCCION Y SERVICIOS LIMITADA CONTRA INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CALAMA |
Fecha | 29 Octubre 2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3682010 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintinueve de octubre del año dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su parte considerativa.
Y se tiene en su lugar presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal ?lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y motivar el acogimiento de una acción de la naturaleza indicada.
Que en el caso sub lite don F.Y.M., en representación de la empresa ?Tecno Construcción y Servicios Limitada?, dedujo acción cautelar en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Calama denunciando que ésta incurrió en una actuación arbitraria e ilegal al emitir el certificado 0153 el 8 de junio pasado, en el que señala que la empresa no presentó respuesta al proyecto de contrato colectivo que le presentó el sindicato de trabajadores, que el plazo para hacerlo venció el 29 de mayo pasado y que los plazos de los artículos 329 y 332 del Código del Trabajo habían expirado. Al respecto la actora señala que el 14 de mayo de este año recibió el proyecto de negociación colectiva, el que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 320 del Código del Trabajo, comunicó a todos los trabajadores que no pertenecían al sindicato negociador, lo que informó a la Inspección de Calama solicitándole que se pronunciara sobre el correcto proceder de dicha actuación y por consiguiente del plazo de treinta días que tienen los trabajadores no afiliados al sindicato negociador para presentar sus proyectos, plazo que suspende el que tiene la empresa para dar respuesta a la propuesta. Tal misiva no le fue contestada por la recurrida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba