Causa nº 6258/2010 (Apelación). Resolución nº 6258-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Octubre de 2010
Juez | Haroldo Brito,Sonia Araneda,Héctor Carreño,Jorge Lagos.,Guillermo Silva |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE VALPARAÍSO |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec62582010-tip4-fol37746 |
Número de expediente | 6258-2010 |
Partes | SALINAS CISTERNAS ALINA TRINIDAD CONTRA ELEUTERIO SALINAS ARIAS Y ROBINSON DANIEL SALINAS ARAYA |
Fecha | 07 Octubre 2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2932010 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, siete de octubre de dos mil diez. Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus considerandos tercero, cuarto y quinto.
Y se tiene en su lugar presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que en la especie ha acudido a sede jurisdiccional por la presente vía doña A.T.S.C., en contra de don E.S.A. y don R.D.S.A., en razón de que con fecha 23 de junio pasado los recurridos procedieron a cerrar y clausurar el portón que le permite acceder a su propiedad, obligándola a transitar desde y hacia su casa por un predio colindante. Agrega que el actuar de los recurridos vulnera su garantía constitucional pr evista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.
Que, a su vez, los recurridos al informar el recurso argumentaron ?en síntesis- que por escritura de promesa de compraventa de 3 de octubre de 2001 don R.S.A. prometió vender a la recurrente una parte del sitio C de la parcela 12, de aproximadamente 1.000 metros cuadrados, pero que de acuerdo al tenor literal del documento, específicamente su cláusula cuarta, nunca tuvo intención de constituir servidumbre a favor de la recurrente. Agregan que no es del todo efectivo que la recurrente haya usado por más de 10 años un pasaje, puesto que lo hace por la propiedad del recurrido S.A., que sí colinda con un pasaje, pero sin autorización de éste. Añade que terceros ?han violentado los candados colocados en el portón de acceso, lo que les provoca graves perjuicios?. Finalmente sostienen que lo que se plantea a través del recurso es una materia de lato conocimiento y que la recurrente no ha acreditado tener un derecho indubitado que deba ser protegido a través de esta vía.
Que los recurridos han aceptado la situación fáctica en que se sustenta el recurso, consistente en el cierre con candados del portón que da acceso al pasaje que permite llegar al inmueble de la recurrente, pero estiman procedente su actuar por cuanto dicho camino de acceso...
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